viernes, 1 de enero de 2010

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

Articulo I Con la denominación de PEÑA ZARAGOCISTA Manila DE Mallén se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de animo de lucro.

Articulo II Esta asociación se constituye por tiempo indefinido
Articulo III La existencia de esta asociación tiene como fines el acompañamiento a todos los actos deportivos del REAL ZARAGOZA

Articulo IV Para el cumplimiento de estos fines se realizan las siguientes actividades:

Articulo V La asociación establece su domicilio en el BAR TAURO C/ PEREZ DE PETINTO Nº 6 DP 50550 MALLEN (ZARAGOZA)

ARTICULO VI La asociación será gestionada y representada por una junta directiva formada por un Presente, un Vicepresidente, un secretario un tesorero y vocales en su caso. Todos los cargos que componen la junta directiva serán gratuitos. estos serían designados y revocados por la asamblea general extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 AÑOS

ARTICULO VII Estos podrán casar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la junta directiva por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendas y por expiración del mandato

ARTICULO VIII Los miembros de la junta directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentado sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan

ARTICULO IX La junta directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa de 2 de sus miembros quedara constituida la mita dad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por la mayoría de votos en caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

ARTICULO X Facultades de la junta Directiva:
Las facultades de la junta directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociacioion, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la asamblea general.
SON FACULTADES DE PARTICULARES DE LA JUNTA
A) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
B) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General .
C) Formular y someter a la aprobación de la asamblea general los balances y las cuentas anuales
D) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados
E) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación
F) Cualquier otra facultadad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea general de socios.

ARTICULO XI El presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos y privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la asamblea general y la junta directiva dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y auterizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta directiva.
ARTICULO XII El vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de este motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él
ARTICULO XIII El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones llevara los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan
ARTICULO XIV El tesorero recaudara y custodiara los fondos pertinentes a la asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente
ARTICULO XV Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la junta directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisione de trabajo que la propia junta las encomiende
ARTICULO XVI Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la junta directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la asamblea general extraordinaria

CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO XVII La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los asociados

ARTICULO XVIII Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinaria . La ordinaria se celebrara una vez al año dentro de los 4 meses al cierre del ejercicio: las extraordinarias se celebran cuando las circunstancias lo aconsejan a juicio del presidente cuando la directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
ARTICULO XIX La convocatoria de las asambleas generales se realizaran por escrito expresando el lugar ,fecha y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Ente la convocatoria y el día señalado para la asamblea en primera convocatoria habrá que mediar al menos 15 días pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reuniría la asamblea en segunda convocatoria sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferir a 1 hora
ARTICULO XX Las asambleas generales tanto ordinarias como extraordinarias quedaran validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea él numero de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomaran por MAYORAIA SIMPLE de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos no siendo conputables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas para:

A)Nombramiento de las juntas directivas y administradores
B)Acuerdo para constituir una federación de asociaciones e integrase en ella
C)Disposición o enajejnacon de bienes integrantes del inmovilizado
D)Modificación de estatutos
E) Disolución de la entidad

ARTICULO XXI Son facultades de la asamblea general ordinaria

A)Aprobar en su caso la gestión de la junta directiva
B)Examinar y aprobar las cuentas anuales
C)Aprobar o rechazar las propuestas de la junta directiva en orden a las actividades de la asociación
D)Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias
E)Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la asamblea extraordinaria
F)Acordar la remuneración en su caso de los miembros de los órganos de representación

ARTICULO XXII Corresponde a la asamblea general extraordinaria

A)Nombramiento de los miembros de la junta directiva
B)Modificación de los estatutos
C)Disolución de la asociación
D)Expulsión de socios a propuesta de la junta directiva
E)Constitución de federaciones o integración ene ellas

CAPITULO IV

SOCIOS
ARTICULOS XXIII

Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.


ARTICULO XXIV
Dentro de la asociación existirían las siguientes clases de socios:

A)Socios fundadores que serán aquellas que participen en el acto de constitución de la asociación
B)Socios de numero que serán los que ingresan después de la constitución de la asociación
C)Socios de honor los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación se hagan acreedores con a tal designación. el nombramiento DE LOS socios de honor corresponderá a la( Junta Directiva O Asamblea General)

ARTICULO XXV

Los socios causaran baja por alguna de las siguientes causas:

A)Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la junta directiva
B)Por incumplimiento de las obligaciones si dejara de satisfacer cuotas periódicas

ARTICULO XXVI

Los socios de números y fundadores tendrán los siguientes derechos:

A)Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en el cumplimiento de sus fines
B)Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener
C)Participar en la asamblea con voz y voto
D)Ser electores y elegibles para los cargos directivos
E)Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación
F)Hacer sugerencias a los miembros de la junta directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

ARTICULO XXVII

Los socios fundadores y de numero tendrán las siguintes obligaciones

A)Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos validos de las asambleas y la junta directiva
B)Abonar las cuotas que se fijen
C)ASistir a las asambleas y demás actos que se organicen
D)Desempeñar ,en su caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen


ARTICULO XXVIII

Los socios de Honor tendrán las misma obligaciones que los fundadores y de numero a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del articulo anterior.

Así mismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del articulo 26 pudiendo asistir a la asamblea sin derecho de voto.

ARTICULO XXVIIII

Los recursos económicas previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán las siguientes:

A)Las cuotas de socios periódicas o extraordinarias
B)Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas
C)Cualquier otro recuso licito

ARTICULO XXX

El patrimonio fundamental o fondo social es-----------------------------------------------(o bien en este momento la asociación en monto de su fundación carece de fondo social)

ARTICULO XXXI

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre será el 31 de diciembre de cada año

CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
ARTICULO XXXII

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la asamblea general extraordinaria convocada a al efecto por una mayoría de 2/3 de los asociados.

ARTICULO XXXIII

En caso de disolución de se nombrara una comisión de liquidadora la cual una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante liquido lo destinara para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa(concretamente a....................................................................)

(FIRMAS de los que figuren como otorgantes del acta fundacional deberían firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos)

D--------------------------------------------------------------- D---------------------------------------



D---------------------------------------------------------------- D-------------------------------------------


D/DÑA---------------------------------------------------------------------------------------------
N.I.F. Nº------------------------------------------------------------Y DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN EN LA C/-----------------------------------Nº-----------------------------PISO------------------

LOCALIDAD---------------------------------------------PROVINCIA------------------------------------------
CP--------------------------------------------------TELEFONO------------------------------------

EXPONE que se ha constituido la asociación de nominada PEÑA ZARAGOCISTA DE MALLEN con arreglo a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación de acompañamiento.

Solicita que se proceda ala inscripción con arreglo a Ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo de la referida entidad en el registro general de asociaciones de la comunidad Autónoma de Aragón.

No hay comentarios: